Declaran a Sonora como zona libre de la Enfermedad de Pierce y Mosca del Vinagre.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

ACUERDO por el que se declara como zona libre de la Enfermedad de Pierce, Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa, a los municipios de Altar, Caborca, Carbó, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Pitiquito y San Miguel de Horcasitas, productores de vid del Estado de Sonora.

Que el cultivo de la vid es uno de los más importantes en el norte de México y en el Estado de Sonora se tiene una superficie establecida de 19,015.00 hectáreas, una producción promedio de 210,038 toneladas anuales, con un valor de 4,232 millones de pesos y la generación de 3 millones de jornales/año situándolo como principal productor de este cultivo a nivel nacional; esta superficie se localiza en las regiones agrícolas de Altar, Caborca, Carbó, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Pitiquito y San Miguel de Horcasitas, de las cuales 14,268 ha (75%) se destinan a la producción de uva de mesa que se comercializa para mercado nacional así como para exportación; 1,164 ha (6.2%) para la industria vitivinícola y 3,583 ha (18.8%) a uva pasa (SIAP, 2011).

Que dentro de las plagas que atacan al cultivo de vid, se encuentra la Enfermedad de Pierce y es considerada como una plaga cuarentenaria para México, la cual es ocasionada por la bacteria Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa; enfermedad progresiva capaz de eliminar plantas y viñedos completos en periodos de dos a tres años posteriores a que inicia la infección. La bacteria es transmitida por insectos vectores.

Que actualmente, la Enfermedad de Pierce se encuentra presente y confinada en plantaciones de vid de los municipios de Ensenada, Baja California; Parras de la Fuente, Coahuila y Ezequiel Montes en Querétaro, los cuales han sido notificados como áreas con presencia de la plaga. Así mismo, la evidencia científica indica que los vectores más eficientes de la bacteria son insectos de la familia Cicadellidae, que representan una amenaza constante para la dispersión y el establecimiento de la bacteria en las zonas productoras de vid donde no se ha detectado su presencia.

Que en los municipios productores de vid en el Estado de Sonora, no se ha detectado la bacteria Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa, así mismo, la totalidad de la superficie de vid establecida en todos los municipios productores de este cultivo a la fecha, se encuentran sin la presencia de los vectores.

Que se han realizado los trabajos y actividades establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE LA ENFERMEDAD  DE PIERCE, XYLELLA FASTIDIOSA SUBSP. FASTIDIOSA, A LOS MUNICIPIOS DE ALTAR,  CABORCA, CARBÓ, EMPALME, GUAYMAS, HERMOSILLO, PITIQUITO Y SAN MIGUEL  DE HORCASITAS PRODUCTORES DE VID DEL ESTADO DE SONORA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran como zonas libres de la Enfermedad de Pierce, Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa a los municipios Altar, Caborca, Carbó, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Pitiquito y San Miguel de Horcasitas, productores de vid del Estado de Sonora.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que se deberán aplicar para mantener y proteger las zonas libres de la Enfermedad de Pierce, Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa, son las previstas en el “ACUERDO por el que se establecen las medidas fitosanitarias para el control y mitigación de la dispersión  de la Enfermedad de Pierce, Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa y sus vectores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2014.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, D.F., a 21 de enero de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

 

ACUERDO por el que se declara como zona libre de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura), a los municipios de Caborca, Carbó, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Pitiquito y San Miguel de Horcasitas del Estado de Sonora.

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos conforme a los resultados negativos obtenidos mediante muestreos y diagnósticos en zonas geográficas determinadas;

Que dentro de las plagas que representa un riesgo de afectar al cultivo de vid, se encuentra la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura).

La mosca del vinagre de las alas manchadas produce daños cuando las hembras adultas rasgan con el ovipositor aserrado el epicarpio de sus hospedantes para ovipositar en el fruto; el daño más importante es causado cuando las larvas emergen del huevo y se alimentan de la pulpa del fruto; aproximadamente a los dos días, se colapsa parte del fruto de donde se alimentó la larva permitiendo que parásitos oportunistas como hongos y bacterias se establezcan en los frutos dañados.

Que en las zonas productoras de vid de los municipios del Estado de Sonora, no se ha detectado Drosophila suzukii Matsumura, así mismo, se han realizado los trabajos y actividades establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE LA MOSCA DEL  VINAGRE DE LAS ALAS MANCHADAS (DROSPHILA SUZUKII MATSUMURA), A LOS  MUNICIPIOS DE CABORCA, CARBÓ, EMPALME, GUAYMAS, HERMOSILLO,  PITIQUITO Y SAN MIGUEL DE HORCASITAS DEL ESTADO DE SONORA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran como zonas libres de mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura) a los municipios de Caborca, Carbó, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Pitiquito y San Miguel de Horcasitas del Estado de Sonora.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que se deberán aplicar para mantener y proteger las zonas libres de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura), son las previstas en el “ACUERDO por el que se establecen las medidas fitosanitarias para el control y mitigación de la dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2014.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, D.F., a 21 de enero de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

 

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